Art. 14°. Se define como Incapacidad Permanente a los efectos de este reglamento, la imposibilidad total y definitiva del Socio para ejercer actividad laboral alguna dado estrictamente bajo diagnóstico expedido por una Junta Médica (Cardiólogo, Nefrólogo, Clínico, Traumatólogo, Neurólogo), debidamente verificado por el Comité de Solidaridad o eventualmente por una Junta Médica a criterio del mismo, cuando las circunstancias así lo ameriten.
Para acceder al mismo se deberán presentar los siguientes documentos:
- Llenar debidamente la solicitud proveída por la Cooperativa;
- Fotocopia de Cédula de Identidad Civil del Socio/a;
- Contar con (24) veinticuatro meses de antigüedad como Socio de la Cooperativa.
Se establece un Subsidio por única vez de Gs. 1.000.000 (Un millón de guaraníes).